-./A 10 años de vigencia de la norma fundamental boliviana, la cual representa un nuevo hito en la historia constitucional del país, cabe recordar la frase del orador, político y educador griego Isócrates, para quien la constitución era el alma de los Estados. En el caso boliviano, ¿qué tipo de alma poseemos desde hace una década? En primer lugar, una controversial propuesta nacida de los problemas históricos irresueltos que vinieron a visibilizarse en la Asamblea Constituyente, mecanismo extraordinario y disimulador de conflictos socio-políticos donde la sociedad no ha madurado hasta alcanzar el grado de cultura política y de legalidad adecuada.

En segundo lugar, en estos años, no existió un trabajo de profundización en el conocimiento de la Constitución Política del Estado por parte del Estado y a la vez la apatía ciudadana como característica recrea un vacío de contenido en el componente más importante de toda sociedad democrática: la legitimidad. Puede resultar paradójico, ya que la ley fundamental boliviana fue aprobada con 61,43% en el referéndum del 25 de enero de 2009, sin embargo, a pesar de tan importante porcentaje, el desconocimiento que posee la sociedad boliviana en torno a la constitución y su internalización en la dinámica diaria, está lejos de representar siquiera la mitad de esa cifra.

En tercer lugar, el alma constitucional debería en esencia personificar la legalidad como certeza y solidez del sistema jurídico nacional, ya que sin ello ¿cómo podríamos hablar de un Estado Constitucional de Derecho?, pues discursear es fácil pero consolidar derecho es complejo, pues como dice el profesor norteamericano de jurisprudencia general, Duncan Kennedy, el derecho es política. En otras palabras hacer política es hacer derecho y viceversa, por lo que debemos saber lo que hacemos y las consecuencias que traerán nuestras decisiones en el plano político, ya que a través del sistema legal; donde la Constitución es el eje articulador de todo, se consolidará el poder público y la forma que le demos al Estado.

Una Constitución no es algo de nombre solamente, sino es un hecho. No es un ideal, sino una realidad. Y si no se produce en forma visible, no es nada. (Thomas Paine)

Es en este punto donde no encontramos un sentido práctico en nuestra constitución y para ello recurriré al intelectual revolucionario Thomas Paine, quien en su obra Rights of man, establece que “una constitución no es algo de nombre solamente, sino es un hecho, no es un ideal, sino una realidad…y si no se produce en forma visible no es nada”. Nuestra actual constitución no creció solamente en artículos respecto a la anterior, sino que también lo hizo en pretensiones, procurando abarcar años de indiferencia estatal y el divorcio entre la clase política y su cuerpo social, se antropologizó y sociologizó la norma fundamental bajo la categoría de pluralidad, la cual no niveló las desigualdades sociales o económicas, sino más bien las ahondó a partir de la mala comprensión de la palabra cultura.

No es que la constitución boliviana sea mejor o peor que otras, o que no signifique nada su irrupción en el espectro constitucional latinoamericano y mundial, sino que es peculiar teóricamente hablando e inaplicable en su mayoría, lo que nos conduce a comprender medianamente, por ejemplo, la SCP N° 084/2017 que legitima una interpretación sesgada de la voluntad constituyente y concluye, entre otros efectos, con la inaplicación de una parte de nuestra constitución en favor de un interés partidario que atenta contra las razones del derecho, provocando en los gobernados algunas dudas sobre la efectividad de la interpretación constitucional y la arquitectura constitucional que sostiene argumentos en pro de un punto u otro desde la entidad encargada de tal función: el Tribunal Constitucional Plurinacional.

De este modo, existiría virtualmente al menos, una correspondencia entre gobierno y control constitucional; relación que no condice a la salud del sistema democrático e institucional que se buscaba construir desde el pacto constitucional procurado hace diez años. Esos males que aquejan a la credibilidad del Estado Plurinacional como manifestación de la voluntad popular, se enzarzan en un vaivén de justificaciones cuando se trata de anteponer un criterio politiquero antes que uno técnico o fundamentado en raciocinio constitucional. Por ello es que se reconoce una ausente formación en argumentar e interpretar la constitución, no solamente desde el ámbito de los profesionales del derechos, los abogados, sino también desde la ciudadanía. Es más, tal vez la responsabilidad mayor de esta tarea esté en el cometido que se logre desde las personas y su interés en el estado de situación de las cosas en nuestra coyuntura.

Debe ser un buen principio aquel que nos lleve por el camino del deber, y por ello intentar conocer más de nuestro Estado y sus razones nos llevará a efectivizar lo determinado en el artículo 108 de nuestra constitución, para dejar de ser legos en mandatos esenciales inherentes a nuestra ciudadanía, y así afianzar un norte común como bolivianos. Lo demás será especulación y mera opinión; estamos en tiempos de generar criterio con un background de conocimiento, hoy no basta levantar solamente la voz.

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