
La democracia no es solo el ejercicio del voto; es, ante todo, la confianza en las instituciones que custodian ese voto. En Bolivia, y particularmente en Santa Cruz, esa confianza se encuentra hoy en una encrucijada crítica. El proceso de selección de ternas para los Vocales del Tribunal Electoral Departamental (TED) de Santa Cruz, que debía ser un faro de transparencia y probidad, se ha visto empañado por lo que muchos asambleístas han denunciado como una “contaminación política” que prioriza el pacto de pasillo sobre el mérito académico y la integridad profesional.
Mi caso, no es solo un reclamo individual; es el síntoma de una enfermedad sistémica en nuestra administración pública. ¿Cómo fue que, habiendo alcanzado la calificación perfecta de 100 sobre 100 puntos en la evaluación de méritos, conocimientos y probidad, fui arbitrariamente excluido de las ternas definitivas presentadas por la Comisión de Constitución y Gobierno de la Asamblea Legislativa Departamental (ALD)? Mientras tanto, postulantes con puntajes considerablemente inferiores fueron incluidos sin que mediara una sola explicación técnica o legal. ¿Cómo se le explica a la ciudadanía que el mejor calificado queda fuera de la cancha mientras otros, con menos peso específico en sus expedientes, pasan a la fase final por decisión de dos personas?
La respuesta es el silencio. Un silencio que vulnera el Derecho al Debido Proceso y la obligación de fundamentación de los actos administrativos. Como bien señala la Sentencia Constitucional Plurinacional 0206/2018-S2, la potestad del Estado —incluso en procesos de selección— no es absoluta ni ilimitada. Todo acto administrativo debe ser motivado con referencia a hechos y fundamentos de derecho para evitar la arbitrariedad. En este proceso, el Presidente de la Comisión, Marcelo Aróstegui, y el Secretario, Dilfe Rentería, omitieron definir los criterios técnicos que justificaran la exclusión de mi postulación, rompiendo la secuencialidad y la lógica del reglamento.
La ley no es un conjunto de “letras muertas” que se pueden ignorar según la conveniencia del momento. La Ley N° 2341 (Ley de Procedimiento Administrativo) establece principios fundamentales como la verdad material y el sometimiento pleno a la ley. Cuando una autoridad administrativa decide ignorar un puntaje de 100 puntos para favorecer intereses políticos, no solo está dañando a un postulante; está prevaricando contra el interés público, que es el principio fundamental que debe regir la función pública según el Artículo 4 de la citada ley.
Más grave aún es la transgresión de la jerarquía normativa. Según el Artículo 410 de la Constitución Política del Estado, la ley prevalece sobre el reglamento. La Ley Departamental N° 289 establece con claridad que la atribución de elaborar las ternas corresponde al Pleno de la Asamblea Legislativa Departamental, no de manera exclusiva a una comisión de dos miembros que pretende imponer su criterio sobre la máxima instancia democrática del departamento. Reducir la conformación de ternas a un informe cerrado de comisión es usurpar la facultad deliberativa de los 28 asambleístas, convirtiendo un proceso que debe ser plural en un “botín político”.
Este escenario nos lleva a una pregunta de sentido común que resuena en las calles de Santa Cruz: ¿Confiaría usted una causa judicial a un juez que es amigo cercano de su contraparte? Los vocales electorales son, en esencia, árbitros. Si el proceso para elegirlos permite que “jugadores” políticos activos —como delegados partidarios vigentes— sean incluidos en las ternas mientras se desplaza a los técnicos más capaces, estamos garantizando un arbitraje parcializado para los próximos cinco años. No se puede pasar de jugador a árbitro de la noche a la mañana sin deshonrar la investidura del cargo.
La objetividad y la justicia deben estar por encima de cualquier acuerdo de gobernabilidad o conveniencia partidaria. Si el mérito evaluado no se respeta, ¿qué sentido tiene convocar a profesionales probos a gastar sus recursos y tiempo en un proceso cuya sentencia ya está escrita en cuatro paredes? La exclusión de mi persona representa una discriminación inversa y una afrenta a la transparencia. Se ha invocado la paridad de género y la representación indígena para justificar las ternas, pero estos valores constitucionales no pueden ser usados como un escudo para esconder la arbitrariedad o para ignorar que el mejor calificado cumplía con todos los requisitos de ley.
Como sociedad, no podemos permitir que se repitan las mañas del pasado con rostros nuevos. La Acción de Amparo Constitucional interpuesta por mi persona es un llamado de auxilio a la justicia constitucional para que restablezca el imperio de la ley. Es necesario que el Pleno de la ALD asuma su responsabilidad histórica, rechace un informe de comisión carente de motivación y actúe bajo el principio de Transparencia que exige que los procesos sean públicos y auditables.
En conclusión, la defensa de la meritocracia es la defensa de la democracia misma. Un Tribunal Electoral conformado por favores políticos es un tribunal nacido en la sombra. Santa Cruz merece árbitros que lleguen al cargo por su capacidad técnica y probidad, y no por haber sido los más hábiles en la negociación subterránea. Es hora de que la justicia prevalezca sobre el pacto, porque sin justicia, el arbitraje electoral será solo una farsa más en el teatro de la política.
Un concurso de méritos es como una competencia olímpica. Si el atleta que llega primero a la meta con el mejor tiempo es despojado de su medalla sin que los jueces expliquen qué regla rompió, mientras premian a los que llegaron después, la competencia pierde su integridad. Si permitimos que esto pase en el TED, habremos perdido la carrera por la democracia antes de empezar.
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