La razón de ser de los principios

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Cuando de derecho se trata, solemos encontrar conocimientos aplicativos, abstractos, interpretables, en general, no muy fáciles de procesar si del común de las personas se trata, al menos en el contexto boliviano a nivel general, que como se sabe carece de la chispa inductiva hacia la curiosidad y la búsqueda de respuestas más allá de su etnocéntrico mirar.

Es por ello que, un tema como el de los principios suele ser tomado como la parte más indeterminada y filosófica dentro del derecho, y no así, como una opción orientadora o solucionadora de conflictos de distinta índole dentro del ámbito jurídico. Tómese por ejemplo el principio constitucional doctrinario de funcionalidad, el cual es el fundamento de lo distinguido por el Barón de Montesquieu cuando enunció la separación de poderes. Este principio coadyuva en la comprensión de una realidad constitucional concreta y otorga a su usuario la posibilidad de calificar el alcance y desarrollo de un sistema institucionalizado, así como también podría ayudar a construir argumentos en pro de una fortaleza administrativa estatal, sin embargo, suele ser mencionado mas no sabido aplicar en un problema concreto.

Una muestra de la realidad autonómica boliviana y cercana a la problemática competencial que significó afrontar la crisis internacional de salud pública por el COVID-19 se encuentra en la colisión entre la Gobernación de La Paz y el nivel central del Estado que asumen para sí la potestad de nombrar al director del SEDES, sin embargo, no quedan clara las razones esgrimidas por uno u otro frente. Para ese tipo de dilemas aplicativos del derecho existen los principios, que son optimizadores del derecho, es decir, alcanzan a mejorar la interpretación literal de una disposición normativa haciendo posible una solución legal y legítima. En el caso aludido, tenemos el principio de coordinación y subsidiariedad que, entre otros, se encuentran establecidos en el artículo 270 de nuestra norma fundamental, por los cuales se debe priorizar una salida interpretativa acorde al alcance de su mandato en concordancia con el sistema interamericano de derechos humanos, pues desde el caso Gelman 2 vs. Uruguay, y bajo el control de convencionalidad no podemos aplicar derecho unilateral o unívocamente.

Tal como el filósofo y abogado cruceño, Enrique Fernández García señala en su Instigación a la Rebeldía (2012), “el razonamiento se ha convertido en una excentricidad, habiendo innúmeras actividades que no exigen ningún esfuerzo para hacernos partícipes de sus beneficios”, podría emplearse como una de las razones por las que no se profundiza en la justificación y estudio de los principios, acudiendo a un facilismo miope al momento de aplicar derecho. El establishment de la llamada academia jurídica es un monumento a la vacuidad y pocas, si no es que ninguna vez, exige nada de los cursantes de la carrera de derecho.

 

Es imprescindible señalar las diferencias entre las reglas y los principios jurídicos, bajo la premisa de aplicar un correcto y adecuado derecho.

La mayoría de los autoproclamados intelectuales que enseñan derecho fuera de ese establishment son conservadores que mantienen vivas las estructuras reaccionarias de hace setenta años o personas sin intereses teóricos fuertes, lo que produce conflictos cuyo resultado perjudica a la población antes que a los políticos, por lo que estudiar más allá del alcance de un título profesional es algo improbable, siendo más que necesario encauzar nuestra mirada a la doctrina, a la historia a la contextualización y a las formas de pensar el derecho bajo premisas de conquistar desarrollo y no  quedarnos enfangados en silogismos interesados.

No serán los principios los que solamente salven situaciones complejas, pero formaran parte de una verdadera forma de ejercer el derecho en un país como Bolivia que hace de cada crisis una oportunidad para probar que no hace las cosas en serio, sino más bien responde a la improvisación, ceguera contextual e irracionalidad de sus coyunturales autoridades.

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