Cuando uno piensa en la palabra ley, suele provocar en el común de los mortales dos tipos de reacciones: a) Sentimos respeto y animismo de obediencia o b) Pensamos que sirve para poco o nada y que las que conocemos están allí para perjudicarnos o incomodarnos en nuestro diario existir.
Las personas que siguen la primera vertiente serán las menos en este mundo desdibujado y desencantado de la efectividad normativa, creyendo tal vez junto a la última reflexión del sociólogo líquido Zigmunt Bauman, en una retrotopía; es decir, en una búsqueda de sentido estable en nuestras desordenadas vidas. La ley entonces será ese refugio exclusivo donde aspiramos a sentirnos iguales, a encontrar un medio para alcanzar soluciones a necesidades abundantes de parte de la sociedad.
Es así que pasamos a la segunda concepción, que tiende a ser generalizada en una desconfianza de la ley, que la repele y la aprecia como ineficaz. Razones para ello no faltan, para lo cual bástese mencionar una de las tantas leyes aprobadas en nuestra Asamblea Legislativa Plurinacional, que para la mayoría de los paladares será considerada deliciosamente necesaria: la Ley N° 485, que declara Patrimonio Nacional del Estado Plurinacional de Bolivia a la culinaria representativa del Departamento de Potosí, consistente en la K’alapurka, el Ají de Achacana, la Sopa de Llulluch’a, la Misk’i Lawa, la Salteña Potosina y los Tamales Chicheños. Para el lector desprevenido, se aclara que no es una broma del autor de estas líneas, ni tampoco una excepción normativa o exquisitez jurídica que se expone para demostrar la brújula perdida que tenemos en cuanto a legislación se refiere.
Como esta norma, podemos encontrar tantas otras en los otros niveles del Estado: por ejemplo la Ley Departamental N° 248, promulgada por el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija; tan creativa, que como la anterior también invoca a la cocina boliviana, declarando al rosquete como patrimonio cultural del Municipio de San Lorenzo de la Provincia Méndez del Departamento de Tarija.
La reflexión parte, no de menoscabar la trascendencia del patrimonio cultural o gastronómico, de tal cual región, municipio o departamento; sino más bien de establecer un parámetro de utilidad y finalidad en la cantidad excesiva de legislación propiciada por los distintos niveles del Estado Plurinacional de Bolivia. Recordemos a Montesquieu en su fundamental obra El Espíritu de las Leyes, donde nos decía claramente que las leyes inútiles debilitan a las necesarias. Y es que dentro de nuestro ordenamiento jurídico hacen falta leyes más que necesarias, para cumplir no solamente con mandatos constitucionales como por ejemplo la presunción de inocencia o la construcción de la cultura de la paz, sino también es imprescindible generar una cultura de la legalidad que acompañe el proceso de elaboración normativa.
Una ley puede decantar en un saco vacío si es que se la ve como la finalidad de todo sistema normativo o como la respuesta a todo problema social. ¿Qué hay con el cumplimiento y la respuesta ciudadana a este mandato imperativo? Pues se presupone no sólo su acatamiento, sino su cumplimiento. Por ejemplo cuando se promulgó la ley N° 348 que tiene como fin garantizar a las mujeres una vida libre de violencia, se escucharon sendos discursos de diputadas y senadoras que declaraban que ahora las mujeres se encontrarían seguras y protegidas. Lo evidente es que el feminicidio y la violencia hacia la población femenina boliviana, si es que no aumentó, por lo menos se mantuvo y la ley impertérrita se mantiene como respaldo jurídico sí, pero ¿y la efectividad normativa?. Lejos estamos de ella, pues la etapa post-legislativa no existe o se encuentra desajustada a la proyección de una ley de este tipo.
La cultura de la legalidad entonces, deberá construirse no únicamente con la educación, sino con la reproducción de valores de respeto, uso y aplicación de la Constitución Política del Estado primero y de las normas jurídicas en general después, como lo manda el Artículo 108 Numeral 1, como deber ciudadano dentro de nuestro Estado. Será entonces una responsabilidad y compromiso de cada uno de nosotros.
Similar situación a la vivida con la Ley N° 348, pasa cuando –como ciudadanos –esperamos seguridad jurídica desde el Estado, en algo tan cotidiano dentro del derecho, como el ámbito civil, y nos encontramos con el incumplimiento a la SC 0024/2004 y la SC 2139/2012 emitidas por el Tribunal Constitucional Boliviano, donde se exhortaba a la Asamblea Legislativa Plurinacional a sustituir el Código Civil Boliviano en un plazo determinado, término que se cumplió la pasada gestión 2017. Acá pondremos en la balanza de importancias y urgencias, y preguntaremos ¿más importante y relevantes para el país son las leyes declarativas, de la temática que sean, que las leyes estructurales? Existe entonces, un sinsentido normativo que explica y declara nominalmente el derecho, pero no lo aplica con el objetivo por el que fue establecido como Órgano del Estado.
Si la función legislativa en todos los niveles del Estado no encuentra su telos para el cual fue creada llegaremos al anárquico punto que advertía Napoleón cuando afirmaba que: hay tantas leyes que nadie está seguro de no ser colgado.