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El Mutualista Parte II: ¿cómo corregir una sentencia inapelable del TCP boliviano?

En la Parte I dejamos el caso donde la mayoría lo dejó: en la superficie. Una sentencia cuestionada (SCP 0531/2024-S3), magistrados autoprorrogados, un ciudadano que leyó la Constitución mejor que quienes se supone deben guardarla. Ahora viene la pregunta incómoda: ¿qué se puede hacer cuando una sentencia del TCP es inapelable pero estructuralmente defectuosa?

El problema: el artículo 203 como escudo de la impunidad

El art. 203 de la CPE es brutalmente claro: las decisiones del TCP son vinculantes y no admiten recurso ulterior alguno. Esa norma, que en un sistema sano es una garantía de seguridad jurídica, en el caso boliviano se convirtió en el escudo perfecto para proteger fallos defectuosos emitidos por magistrados sin legitimidad.

Pero el art. 203 no puede leerse como una patente de corso para que el TCP emita fallos nulos de pleno derecho y que ningún mecanismo los corrija. Eso no es Estado de Derecho y mucho menos Estado Constitucional de Derecho. Es la institucionalización del error como norma.

La salida que ya existe: la autocorrección constitucional

No es necesario inventar nada. La SCP 0684/2013 de 3 de junio estableció la doctrina de autocorrección constitucional: cuando existen defectos ostensibles y trascendentales que impidan cumplir la finalidad de la acción tutelar, el propio TCP puede corregir. La acción popular presentada por Rolando Schrupp el 20 de febrero de 2026 es el primer movimiento serio en esa dirección.

Pero la autocorrección es reactiva: depende de que alguien la active, de que la sala que la reciba tenga el criterio de admitirla, y de que los magistrados que la resuelvan no sean los mismos que cometieron el defecto original. Es una herramienta frágil para un problema estructural.

El recurso de revisión: la herramienta a medias que nadie usa bien

Lo curioso es que la herramienta ya existe, aunque a medias y sin etiqueta. El art. 28.I.16 de la Ley 027 del TCP faculta a la Sala Plena a avocar casos en revisión conocidos por las Salas, de oficio o a petición de estas. La SCP 0001/2022 desarrolló esta línea. El problema: no existe un procedimiento claro, tasado y predecible para activarlo. Eso genera discrecionalidad, y la discrecionalidad, en Bolivia, es sinónimo de captura política.

El Tribunal Supremo de Justicia: protagonismo sin respaldo constitucional

Mientras tanto, el Tribunal Supremo de Justicia aparece en escena ordenando la revisión del proceso. El problema es que ese gesto, por más que suene contundente en los titulares, no tiene respaldo constitucional claro para interferir en lo que ya es res judicata constitucional. Genera expectativas en las cuatro mil familias del Mutualista sin tener la capacidad jurídica real de cumplirlas.

La propuesta: modificar el Código Procesal Constitucional

Hay una salida que respeta el art. 203 y al mismo tiempo no condena al sistema a la impunidad perpetua de sus propios errores: la modificación del Código Procesal Constitucional para crear un recurso de revisión interno ante la Sala Plena del TCP, con causales taxativas, plazo perentorio y motivación reforzada obligatoria.

Las causales podrían ser específicas y tasadas: sentencias emitidas por magistrados cuya investidura fue judicialmente cuestionada al momento de la decisión; omisión manifiesta de normas constitucionales directamente aplicables al caso; o vulneración del debido proceso constitucional en la propia formación del fallo. Sin plazo, sin causal tasada, sin procedimiento, no hay reforma posible: solo retórica.

Esta fórmula no vulnera el art. 203, porque no crea una instancia externa al TCP ni abre una segunda revisión ordinaria: es el mismo órgano, en pleno, ejerciendo su función de guardián de la Constitución sobre sus propios actos. Es la misma lógica que ya existe en la autocorrección constitucional, pero codificada, predecible y no dependiente de la voluntad de turno.

El Mutualista como espejo: Bolivia y el costo real de la injusticia

El Mutualista no es solo un mercado. Es la prueba de que Bolivia puede dictar una sentencia que afecta a cuatro mil familias y un patrimonio de casi doscientos millones de dólares, con magistrados sin legitimidad, sin analizar la mitad de la Constitución, y que el sistema no tiene un mecanismo formal, predecible y constitucional para corregirlo. Eso es exactamente lo que Ferrajoli llama la esfera de lo que no debería ser decidible, pero que en Bolivia se decide igual.

La reforma no exige creatividad constitucional exótica. Exige voluntad política para aceptar que un tribunal supremo que no puede corregir sus propios errores estructurales no es un guardián de la Constitución: es su rehén. Y Bolivia lleva demasiado tiempo siendo rehén de sus propias instituciones.

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